POLÍTICA DEL CANAL

El Canal de Comunicación, en aplicación de la Ley 2/2023, de Protección del Informante tiene como misión fomentar el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

En este sentido, la Organización entiende que resulta prioritaria la obtención de la información relevante que pueda afectar a su Sistema de Cumplimiento -en forma de incumplimiento del sistema o de consulta sobre la forma de proceder con arreglo al mismo-. El Sistema de Cumplimiento de la Organización está fundamentado con arreglo a lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal -subsiguientes y concordantes- que surge con las reformas del Código Penal, operadas por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación a la obligación de toda compañía de instaurar en el seno de la misma un modelo de organización, gestión y control para la prevención de delitos; y, por tanto, los incumplimientos del Sistema de Cumplimiento serán los relativos a la prevención, detección y rechazo sobre las materias que inciden en la responsabilidad penal de las personas jurídicas pudiendo citar con carácter enunciativo y no limitativo aquellas referidas a materias relacionadas con la corrupción, los secretos de empresa, la intimidad de las personas, los fraudes a particulares o cometidos en el sector público, contrabando, salud pública, ordenación del territorio, entre otros.

Asimismo, la Organización rechaza cualquier comportamiento ilegal, y en particular los expresados en el ámbito de las normas antedichas y, en este sentido, está absolutamente convencida que por ello resulta imprescindible obtener cualquier información que pueda resultar de interés para prevenir, actuar o denunciar ante las autoridades en cada caso competentes los incumplimientos legales -conforme las normas anteriormente citadas- que pudieran surgir en el seno de su organización.

Con objeto de poder disponer de esta información útil para fomentar el buen gobierno y las conductas apropiadas y conforme a la legalidad en el seno de su organización, se crea el Canal de Comunicación.

Dicho canal dispone de las características apropiadas para que los usuarios del mismo puedan aportar la información relevante a los fines antedichos.

En este sentido, el canal garantizará un sistema y estructura de funcionamiento seguro, independiente y confidencial de tal forma que sólo las personas implicadas en el proceso conforme a las disposiciones legales antes citadas sean conocedoras de la información obrante en el mismo, incluidos los datos relativos a la identificación de las personas; impidiendo, por tanto, el acceso al personal no autorizado durante todo el proceso de recogida de la información y su posterior trámite de la misma.

La Organización, pretende con la creación del canal, la unificación, en la medida de lo posible de los canales de información facilitando que las comunicaciones puedan producirse por las vías posibles ya sean escritas o verbales.

Dicho cuanto antecede, el canal dispondrá de sistemas apropiados para proteger que el usuario del canal no sufra represalias por la información aportada conforme a lo dispuesto en la ley; siempre dentro del rotundo rechazo a las eventuales denuncias falsas que pudieran producirse y del respeto a la presunción de inocencia de toda persona involucrada en el proceso.